Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004344
ASUNTO : BP01-S-2012-004344


Visto el escrito presentado por la DRA, GLORIA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano YOEL RAFAEL MARIN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVIS RANGEL, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. LAURA MILLAN, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado YOEL RAFAEL MARIN, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y su Vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrita por el Funcionario por la Oficial BELKIS BAPTISTA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, realizada a la ciudadana MINERVIS RANGEL. Cursa folio Nº 4 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrita por el Oficial FERMIN LUIS, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 7. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 23 de Diciembre de 2012. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial y aun cuando no se encuentra inserto Constancia Medica, pero la victima estuvo presente, por lo que acuerda la solicitud de la Fiscal se acuerda aplicar al ciudadano YOEL RAFAEL MARIN, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado YOEL RAFAEL MARIN, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MINERVIS RANGEL, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 3) Salida del presunto agresor de la Residencia en común. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Centro de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:55 del medio día. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ