Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004347
ASUNTO : BP01-S-2012-004347
Visto el escrito presentado por el DR, TOMAS ARMAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTO CARNAL, tipificados en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.E.C.G ( Identidad Omitida), por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA DE CONFIANZA, DR. DAVID VELASQUEZ, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS ALEXANDER MARTINEZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.
TERCERO: este juzgador observa: Cursa folio Nº 3 y su Vto y folio Nº 04. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de Diciembre de 2012, interpuesta por la adolescente: Y.E.C.G, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, nacida en fecha 22-09-1997, de estado Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, residenciada en la Calle 19 de Abril, casa número 35, El Rincón del Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono de contacto 0416-483.54.71, titular de la cedula de Identidad Nº V- 26.256.985. Cursa folio Nº 05. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 22 de Diciembre de 2012, suscrita por el Agente JESUS TORREALBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio 06. INSPECCION Nº 2801, de fecha 22 de Diciembre de 2012, integrada por los Funcionarios AGENTE JOSE FALCON y JESUS TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio Nº 8 OFICIO s/n, de fecha 22 de diciembre de 2012, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la cual remiten a la adolescente YOHANNA ELIZABETH COVA GUARAMAIMA, a los fines de que se le practique examen Físico, Vaginal y ano-rectal. Cursa folio Nº 08 y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23 de Diciembre de 2012, suscrito por el Agente de Investigación CRISLENIN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio Nº 09 Y SU VTO Y FOLIO Nº 10. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 24 de Diciembre de 2012, suscrito por el Agente de Investigación CRISLENIN LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio 11. INSPECCION Nº 2800, de fecha 24 de Diciembre de 2012, integrada por los Funcionarios AGENTE JOSE FALCON y JESUS TORREALBA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. Cursa folio nº 12 y su Vto. MEDICATURA FORENSE, de fecha 24 de Diciembre de 2012, suscrita por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE. Cursa folio Nº 13. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 15. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 24 de Diciembre de 2012. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano JESUS ALEXANDER MARTINEZ, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) DÍAS; 8) La aplicación de una caución económica adecuada la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben de devengar un salario de Cuarenta y cinco (45) Unidades Tributarias cada uno. Así como la aplicación de los numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, JESUS ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ACTO CARNAL, tipificados en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y.E.C.G ( Identidad Omitida), hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEXTO: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 12:55 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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