Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004349
ASUNTO : BP01-S-2012-004349


Visto el escrito presentado por el DR, Abg. ANGEL RAFFO, en mi condición de Fiscal 8º (A) del Ministerio Público, Encargado de la Fiscalía 14 del Ministerio Publico. coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEREDO GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URBINA NANCY DEL CARMEN, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSE FIGUEREDO GUZMAN, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.
TERCERO: este juzgador observa: Cursa folio Nº 3 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA Nº 0180-12, de fecha 24 de Diciembre de 2012, interpuesta por la ciudadana URBINA NANCY DEL CARMEN, venezolana, de 35 años de edad, Natural de Aragua de Barcelona- Estado Anzoátegui, de estado civil Soltera, de Profesión: Docente, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.522.019, residenciada en la Calle Carvajal, casa Nº 3, del Sector Sapacem de Aragua de Barcelona, Numero Telefónico de Ubicación 04166944193. Cursa folio Nº 04 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24 de Diciembre de 2012, suscrita por el Oficial JOSE VILLAROEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Anaco, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05. Informe medico, de fecha 24-12-2012, emanada del Hospital Tipo I Rafael Rangel de Aragua de Barcelona. Cursa folio Nº 06. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio Nº 08. ORDEN DE TRASLADO.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEREDO GUZMAN,, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente en: régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Así como la aplicación del numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ALEXANDER JOSE FIGUEREDO GUZMAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana URBINA NANCY DEL CARMEN, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Anaco, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 11:20 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ