Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004352
ASUNTO : BP01-S-2012-004352
DRA, ANGELICA ALC
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILLIANS JOSE PERDOMO RENGEL, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLIGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILEXIS NAZARETH PERDOMO AGUILERA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado WILLIANS JOSE PERDOMO RENGEL, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial. TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio Cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por el Oficial CARLOS MOMERO, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 05.ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Diciembre de 2012, realizada a la ciudadana WILEIXIS PERDOMO. Cursa folio Nº 06. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº 07. Copia de acta de Audiencia Preliminar de causa Nº BP01-S-2010-298. CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano WILLIANS JOSE PERDOMO RENGEL, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la aplicación de los numerales 7 y 8 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en: 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. 8) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la comisión de los delitos WILLIANS JOSE PERDOMO RENGEL, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLIGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILEXIS NAZARETH PERDOMO AGUILERA, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se niega la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en relación al articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. SEXTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. SEPTIMO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena. OCTAVO: Líbrese oficio al Centro de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:55 del medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman. Es todo
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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