Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004353
ASUNTO : BP01-S-2012-004353


Visto el escrito presentado por la DRA, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24 (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano GOMEZ CARDOZO JORGE LUIS, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ TOLEDO EMILIANA DEL VALLE, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numeral 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 93 Ejusdem y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Y debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA, DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley.
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado GOMEZ CARDOZO JORGE LUIS, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma Ley Especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio Tres (03) y su Vto. DEUNCIA, de fecha 25-12-12, INTERPUESTA POR LA CIUDADANA. RODRIGUEZ TOLEDO EMILIANA DEL VALLE, DE NACIONALIDA VENEZOLANA, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDA EN FECHA 20-04-93, de 19 AÑOS, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO: AMA DE CASA, TELEFONO: 0426-8834393, RESUIDENCIDA EN EL SECTOR CHORRERON CALLE SUR, CASA NUMERO 290, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 22.842.426. Cursa folio nº 04. Copia fotostática de cedula de identidad de la ciudadana RODRIGUEZ EMILIANA. Cursa folio Nº 05. CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana EMILIANA RODRIGUEZ, emanada del Ambulatorio DR. DAVID SAMABRANO, de Guanta. Cursa folio Nº 06. Oficio nº 1530-2012. Dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la cual remiten a la ciudadana RODRIGUEZ TOLEDO EMILIANA DEL VALLE, a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal (físico). Cursa folio Nº 07 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Diciembre de 2012, suscrita por el Oficial YEN RIOS, adscrito al Centro de Coordinación policial la Montañita, en la cual deja constancia de las circunstancia, modo y tiempo de la aprehensión del imputado, el cual se encuentra inserta en la presente causa. Cursa folio Nº 08. ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar al ciudadano GOMEZ CARDOZO JORGE LUIS, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Quince (15) DÍAS; así como la aplicación de los numeral 7 del artículo 92 de la ley especial, consistentes en 7) Remitir al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la comisión de los delitos GOMEZ CARDOZO JORGE LUIS, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ TOLEDO EMILIANA DEL VALLE,, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. QUINTO: Se niega la solicitud de la Fiscal en cuanto al numeral 1 del artículo 92 de la Ley Especial.
SEXTO: Se acuerda Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) remitir a la victima al equipo interdisciplinario a los fines que sea orientada. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa de libertad plena.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Centro de Policía Municipal de Guanta, a los fines de informarle de la decisión de este tribunal. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios; así se decide. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:55 del medio día. Es todo.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ