Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-004151
ASUNTO : BP01-S-2012-004151


Visto escrito presentado en fecha 30-11-2012, por la Abogada; CARLA CAROLINA DUARTE , en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente con fundamento a lo establecido en los artículo 13 y 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2012-004151, donde aparece como presunto imputado el ciudadano; BENJAMIN, sin mas datos de Identificación, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, observa:
Primero; Que la referida causa según indica la Representación Fiscal, en fecha 07 de Agosto de 2012, se ordena el Inicio de Investigación Penal, en ese Despacho Fiscal del expediente número 03-DPDM-f24º-2344-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como víctima la ciudadana; KERIN KATTHERINE SABALLO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-17.902.452, como presunto agresor el ciudadano; BENJAMIN, de quien se desconoce otros datos de Identificación.
Segundo; La Representación Fiscal manifiesta que a la presente fecha no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, los cuales son imprescindibles para la realización del respectivo acto conclusivo, adecuado a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa, razón por la cual solicitó que este Juzgado, decrete PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN, por un lapso de noventa (90) días, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Al respecto quien aquí juzga considera que el Ministerio Público, debió solicitar la respectiva prorroga dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciando por el mismo escrito consignado por la Representación Fiscal que la causa se inició en fecha 07 de Agosto de 2012, aunque fue consignado en fecha 29-11-2012, por ante este Tribunal. Es decir dicha solicitud debió ser presentada con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso. En consecuencia se considera EXTEMPORANEA dicha solicitud y en consecuencia se ORDENA; Oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se deberá notificar con la urgencia del caso por la respectiva omisión de presentar un acto conclusivo y dar así cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Especial. Notifíquese a las partes y en virtud de que tanto de la presunta víctima e imputado, no poseen dirección ante este Tribunal, se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ.