REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000791
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR
DEMANDANTE: ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 80.087.112 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abogado NELMAR CONTRERAS,
DEMANDADO: CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.394, quien puede ser ubicado en el local 1, Edificio Ribadeo, Agencia de Viaje Tours C.A; Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de mediación establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº E- 80.087.112, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente Abogado NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.394, quien puede ser ubicado en el local 1, Edificio Ribadeo, Agencia de Viaje Tours C.A; Avenida Principal de Lechería, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abg. Nelmar Contreras, y la comparecencia personal del ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.991.394,sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Se le informo al ciudadano CARLOS CAYETANO PUGLIELLE ADDARIO, su derecho a asistencia jurídica, quien expreso que no lo requería en virtud de llegar a un acuerdo con la parte solicitante, ciudadana YSABEL SOFIA CRISTOVAO COELLO. Acto seguido, intervienen las partes, quienes exponen:” Nosotros como padres de las niñas “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hemos de mutuo acuerdo y consentimiento llegado al siguiente acuerdo de la forma expresada: Ambos padres estamos autorizados de mutuo acuerdo a viajar con nuestras hijas dentro del territorio Nacional y fuera del Territorio Nacional estableciendo que la madre podrá viajar fuera del Territorio Nacional en la época escolar en el periodo comprendido del quince (15) de julio al quince (15) de Agosto y el padre podrá viajar fuera del territorio Nacional en época de vacaciones escolares en el periodo comprendido del 16 de Agosto al 16 de Septiembre, siendo alterno en cada año. Igualmente para el periodo de vacaciones decembridas ambos padres tienen derecho y dan la autorización de viaje fuera del territorio Nacional, siete (siete) días de navidad con la madre y siete (07)días el fin de año con su padre, fechas que serán alternas cada año. Igualmente ambos padres se comprometen a mantener vigente toda la documentación requerida para la realización de los viajes como son los pasaportes, visa, cedulas de identidades vigentes, partidas de nacimientos, todo ello a favor de nuestras hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ambos padres se comprometen a tramitar el pasaporte ante la Comunidad Europea de cada país. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a las niñas antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por o ser traídas a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
La Jueza

Abg. America Fermín



La Secretaria Acc.
Abog. Julimar Luciani