REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-000289
Por recibido el escrito suscrito por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en la cual solicita se le haga entrega a la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-17.900.584, la totalidad del dinero por la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CUATRO CON 75/100 (BSF. 14.704,75) que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0175-0088-11-061500753 llevada por la Agencia bancaria Bicentenario, más los intereses devengados hasta la presente fecha, en virtud de que la mencionada ciudadana presentó presupuesto para la compra de dos (02) colchones y (02) box, emitido el mismo por la Empresa J.J. PEREZ ALEMÀN, en tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda hacer entrega de la totalidad del dinero a la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, depositada en la Cuenta de Ahorros No. 0175-0088-11-061500753, llevada por la entidad bancaria citada. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo arriba indicado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-
AF/nina c.-
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