REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001363

Vista la diligencia anterior de fecha 19/12/2011, suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.674, mediante la cual solicita autorización para que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención en la Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol, y pase la temporada de vacaciones decembrinas con su madre ciudadana RAQUEL ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.427, domiciliada en: EN EL SECTOR FERNANDEZ PADILLACALLE RIO, CASA NO. 17, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, DEL MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las vacaciones navideñas en compañía de su madre la ciudadana RAQUEL ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.706.427, domiciliada en: EN EL SECTOR FERNANDEZ PADILLA, LA REDOMA, CASA SIN NÙMERO, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, DEL MUNICIPIO SIMÒN BOLÌVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, dicho periodo estará comprendido desde el día veintiuno del mes de Diciembre de dos mil doce (21/12/2012) hasta el día siete del mes de Enero de dos mil trece (07/01/2013), ambos inclusive, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol”, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.-

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-


AF/nina c.-