REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000651

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ a requerimiento de la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.288.570, domiciliada en el cajellon San Luis, Casa Nº 09, Sector Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
MADRE: JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.515.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana JOANNA MARIA ARIAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.288.570, domiciliada en el cajellon San Luis, Casa Nº 09, Sector Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.716.515, madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 02/08/2012, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la ciudadana JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, asimismo la practica de un Informe Integral en el domicilio de las partes ciudadanas JOANNA MARIA ARIAS ROJAS y JOAN GRISELT SALAZAR ARIAS, en la misma fecha se dicto sentencia con fuerza definitiva.- En fecha 05-11-2012, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 31, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana JOANNA GRISELT ARIAS ROJAS solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En fecha 18-12-12 se recibe diligencia suscrita por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario. En fecha 20-12-12 se acordó agregar la anterior diligencia.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. JULIMAR LUCIANI

AF/jm