REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001330
ASUNTO: BP12-V-2010-001330
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA04248324579
Vista la revisión de la presente demanda de FILIACION, interpuesta por la Ciudadana CARMEN TERESA URPIN YAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.250.911, debidamente Asistido por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Encargada, Abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, donde se encuentra involucrada el niño …., contra el Ciudadano ELECTOR ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.724.755, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, Nº 64, Licorería Don Canuto, El Tigre Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada en fecha 06/12/2010 y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, en fecha 13/12/2010 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, treinta (30) de noviembre, del dos mil doce (2012).
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria
Abog. Mariana Llavaneras
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