REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000361
ASUNTO: BP12-V-2012-000361

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Custodia
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.691.589, domiciliado en Calle Alí Primera, casa s/n, sector La Victoria de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ALEJANDRO GRANADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.905 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.009.906, domiciliada en la Calle Bogotá con Primero de Mayo, sector La Floresta Nº 8-4 de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: …..


Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Custodia, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.691.589, domiciliado en Calle Alí Primera, casa s/n, sector La Victoria de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra la ciudadana LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.009.906, domiciliada en la Calle Bogotá con Primero de Mayo, sector La Floresta Nº 8-4 de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y donde se encuentran involucrados los niños …... Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo Sucre, habiéndose constatado la presencia de las partes se deja constancia que al acto no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial el demandante y la demandado. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.691.589, domiciliado en Calle Alí Primera, casa s/n, sector La Victoria de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, contra la ciudadana LIGIA CRUZ TORRES GARCIA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.009.906, domiciliada en la Calle Bogotá con Primero de Mayo, sector La Floresta Nº 8-4 de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata





La Secretaria Temporal,


Abog. Mariana Llavaneras Briceño.