REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: ….

Visto que en la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, presentada propuesta por la Abogada Sofía Villavicencio, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil CVG, PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A, a favor de las niñas …., con ocasión del fallecimiento de su padre el difunto JUAN ALCIDES SIFONTES ABACHE quien era venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 15.469.008, fallecido en fecha veinticuatro de octubre del año dos mil once (24/01/2011). Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA, deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécimo Del Ministerio de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana MAURICELI JOSEFINA SIFONTE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-16.390.033, antes identificada, quien expuso: “Consigno en este acto original del expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en cual están insertos también las originales de las partidas de nacimiento de mis hijos. Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se me haga entrega de la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo) para la compra de ropa, calzados y otros gastos decembrinos. Asimismo, solicito se me fije la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (1.923,39), oo) para cubrir gastos de manutención de mis hijos. Solicito igualmente la entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de mis hijos para retirar mensualmente la cuota fijada y se me autorice a su movilización para retirar el dinero consignado por la Empresa CVG. Productos Forestales de Oriente (CVG. PROFORCA), con ocasión del fallecimiento de su padre JUAN ALCIDES SIFONTES ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.469.008, Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Duodécima Encargada del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MAURICELI JOSEFINA SIFONTE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-16.390.033,domiciliada en el sector San Miguel III, casa s/n, de la ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos …., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Agregar a los autos los documentos consignados en este acto por la ciudadana Mauriceli Sifonte, los cuales le fueron solicitados en audiencia de fecha 03/12/2.012. SEGUNDO: Hacer entrega a la ciudadana MAURICELI JOSEFINA SIFONTE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-16.390.033, domiciliada en el sector San Miguel III, casa s/n, de la ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos …., de la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo) para la compra de ropa, calzados y otros gastos decembrinos. TERCERO: Se acuerda fijarle como cuota mensual la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (1.923,39), para cubrir gastos de manutención de sus hijos. CUARTO: Se acuerda igualmente la entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario aperturada a nombre de los adolescentes de autos para retirar mensualmente la cuota fijada y se le autoriza a su movilización para retirar el dinero consignado por la Empresa CVG. Productos Forestales de Oriente (CVG. PROFORCA), con ocasión del fallecimiento de su padre JUAN ALCIDES SIFONTES ABACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.469.008, a los fines de la movilización de la respectiva cuenta. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2012.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata




La Secretaria Temporal;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño