REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-002157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICTANTES: CARLOS EDUARDO PASTRANA ROJAS Y ANGELA MARIA RIOS BETANCOURT
NIÑO(S) Y/O ADOLESCENTE(S) INVOLUCRADO(S): ….
Por recibida la presente causa de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se le dio entrada en el libro respectivo, se formó asunto y se número de acuerdo a la nomenclatura llevada pora éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2012-002157, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO PASTRANA ROJAS Y ANGELA MARIA RIOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.439 Y V-16.1064.588, asistidos de la Abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, asunto en donde se encuentra involucrado los niños …., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial para decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: en el escrito, la fecha cuando se inició su separación de hecho es en el mes de enero del 2011, por lo que se evidencia que los solicitantes aun no han cumplido cinco años de separación de hecho, que es requisito exigido en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano, por las razones plateadas y para evitar un fraude jurídico, esta operadora de justicia considera que es necesario declarar inadmisible la presente solicitud, de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil venezolano, propuesto por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PASTRANA ROJAS Y ANGELA MARIA RIOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.063.439 Y V-16.1064.588, asistidos de la Abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, asunto en donde se encuentra involucrado los niños …., por lo que se insta a los solicitantes a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los trece (13) día del mes de diciembre de 2012.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARIANA LLAVANERA
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