REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-V-2012-000272
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
DEMANDANTE (s): JUVENCIO ZAMBRANO PEREZ
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANGELICA CADENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.562
DEMANDADA: NURVIS OMAIRA RUIZ GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

Vista la Demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN presentada por la por el ciudadano JUVENCIO ZAMBRANO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.708, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA CADENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.562, en contra de la Ciudadana NURVIS OMAIRA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.847, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui. Anunciado en este acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO. Se deja expresa constancia de que realizado el llamado a las partes, no acudiendo al mismo, la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, de la misma manera se verificó la incomparecencia de la parte demandada, evidenciándose la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de Sustanciación acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 21 de Noviembre del año 2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación contemplada en el señalado artículo 473 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano JUVENCIO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.708, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a la formalidad de la audiencia preliminar en fase de Sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Ciudadano JUVENCIO ZAMBRANO PEREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.708, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANGELICA CADENA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 113.562, en contra de la Ciudadana NURVIS OMAIRA RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.746.847, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO