REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001530
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (s): JUAN CARLOS GUEDEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113
Extinción del Proceso.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.673.164, actuando en representación de él y de sus hijos, …., respectivamente asistido por la abogada LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113, por el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana YULIMAR COROMOTO GUZMAN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.997.689, fallecida ab-intestato, el día 24/06/2011. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto el solicitante ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En efecto habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARIANA LLAVANERA
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