REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2011-001077
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la adolescentes …..



Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación de la adolescentes …. respectivamente, hijas de la ciudadana EGLIS YANIRA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-9.821.464, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR a nombre del ciudadano FEDOR JOSE RODRIGUEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.403.398, domiciliado e el sector El Paraíso Segunda Transversal, Casa s/n, Anaco Estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA, deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, A los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abg. Samintha Marin Zapata


Abg. Mariana Llavaneras