REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002155
ASUNTO: BP12-J-2012-002155



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ALFREDO JOSE BORGES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.251.265.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del adolescente …., hijo de la ciudadana MARIELA NATALYS CAMPOS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.610.750, domiciliado en la Urbanización Lomas del Palomar II, terraza Nº 05, casa Nº 35, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a solicitud del ciudadano ALFREDO JOSE BORGES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.251.265, domiciliado en la Urbanización Lomas del Palomar II, terraza Nº 05, casa Nº 35, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre de los niños y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación actuando en representación del adolescente ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ALFREDO JOSE BORGES RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 16.251.265, domiciliado en la Urbanización Lomas del Palomar II, terraza Nº 05, casa Nº 35, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente ….., hijo de la ciudadana MARIELA NATALYS CAMPOS GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.610.750, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO,



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECREATRIA ACC.


ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO