REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001371
ASUNTO: BP12-J-2012-001371
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: EDUARDO RAMON DIAZ VALDERRAMA Y NAILETH DEL VALLE URBAEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-10.938.904, y V-14.817.309, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog: JOSE FELIX VALDERRAMA BARRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 103.858. Exponen los solicitantes que en fecha 18/12/1999/, contrajeron matrimonio Civil por ante el Primera Autoridad de la Prefectura Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon (01) hijo de nombre: …. establecieron su domicilio en el Callejón Baralt, casa s/n, del sector Hernández Pares, el Tigre del Estado Anzoátegui. Desde el día 15 del mes de Marzo del 2.004, estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 14/08/2012/, se le dio entrada en fecha 14/08/2012. En fecha 17/09/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: EDUARDO RAMON DIAZ VALDERRAMA Y NAILETH DEL VALLE URBAEZ JIMENEZ, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 18/12/1999/, por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su 01 hijo de nombre: …. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Diecinueve (19) días del Mes de Diciembre del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA
____________________________
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
________________________
ABOG. MARIANA LLAVANERAS.
En esta misma fecha siendo las 01:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
________________________
ABOG. MARIANA LLAVANERAS.
|