REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002122

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES CHARLES RAFAEL BOYER PARADA y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.738.940 y V-18.445.836, de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE: abogada Yacqueline Triana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.238
ASUNTO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
EXTINGUE LA INSTANCIA.

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los Ciudadanos CHARLES RAFAEL BOYER PARADA y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.738.940 y V-18.445.836, de este domicilio, asistidos de la abogada Yacqueline Triana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.238, donde se encuentra involucrado el niño …., respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO