REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001560
ASUNTO: BH16-X-2012-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE GRAGORIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo Nº 20.767, en virtud de una solicitud de COBRO de BOLIVARES EN INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.767, en contra el ciudadano STONY MARADEY ROSALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.039, domiciliado en la urbanización las gardenias, primera etapa casa Nº 14 de la ciudad de el tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero del año 2012, se le dio entrada y se admitió, en fecha 27-11-2012, el JOSE GRAGORIO VELASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo Nº 20.767presenta diligencia en el cual la parte solicitante, declara que desiste, de la presente solicitud.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA


Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECREATRIA ACC


ABOG. MARIANA LLAVANERAS