REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001204
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: NOHEMY MARINA CALVO MAITA Y JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.962.051 y N°: V-14.804.279, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIAS ANTONIO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.699, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 04/11/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre …. En Fecha 25/11/2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Junin, Nº 132, Casco Central de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 11/11/2010. En fecha 01/12/2011 la ciudadana: NOHEMY MARINA CALVO MAITA, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año. Posteriormente en fecha 07/12/2011 en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordena la Notificación del ciudadano JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA. En fecha 21/11/2012 se agregan a los autos resultas positivas de Notificación de ciudadano: JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA, antes identificado. Posteriormente en fecha 28/11/2012 la Jueza Samintha Marin Zapata se AVOCO al conocimiento de la presente causa, En consecuencia Este Tribunal, procede a dictar sentencia en un lapso de 5 dias.

PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: NOHEMY MARINA CALVO MAITA Y JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.962.051 y N°: V-14.804.279, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIAS ANTONIO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.699.


ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 11/11/2010 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 01/12/2011 fecha en la ciudadana: NOHEMY MARINA CALVO MAITA, antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, y Posteriormente en fecha 21/11/2012 se agregan a los autos resultas positivas de Notificación de ciudadano: JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA, antes identificado es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: NOHEMY MARINA CALVO MAITA Y JESUS RAFAEL SILVA VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-16.962.051 y N°: V-14.804.279, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ELIAS ANTONIO TOVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 122.699, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 25/11/2.008 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui.


Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del presente año 2.012.
LA JUEZA PROVISORA,



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.

En esta misma fecha siendo las 03:21 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.