REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001261
ASUNTO: BP12-V-2010-001261

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Vista la revisión de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por los ciudadanos: ELLIS DEL VALLE DORLEMON, OSWALDO DORLEMON GOMEZ y LUIS ENRIQUE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 5.469.258, 5.993.031 y 3.903.175, asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA BARROSO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.413, en contra la menor …., en su condición de heredera del de Cujus ALEX ANTONIO DORLEMONT GOMEZ, representada por su progenitora ciudadana MAGDA ELIEDA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 8.477.756, domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada en fecha 22/11/2010 y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta circunscripción Judicial, en fecha 25/11/2010 y por cuanto hay una inactividad de las partes desde esa fecha, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, treinta (30) de noviembre, del dos mil doce (2012).
La Jueza Provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria


Abog. Mariana Llavaneras