REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000444
ASUNTO: BP12-V-2012-000444


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: Acción Mero Declarativa.
DEMANDANTE: BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V.-10.797.120, domiciliada en la calle 22 sur, entre 8va. Y 9na. Carrera sur, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-10.068.261, domiciliado en la urbanización Los Ríos, casa Nº 43, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS: …..

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCIÒN MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.797.120, domiciliada en la calle 22 sur, entre 8va. Y 9na. Carrera sur, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8169444, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ELAINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.286, y de este domicilio, en contra del ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.068.261, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, casa Nº 43, El Tigre Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8457099 , asistido en este acto por el abogada Jossil Zambrano, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.567 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Frank Biaggi habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y demandada, debidamente asistidos de las abogadas en ejercicio, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza Samintha Marin Zapata. Acto seguido, esta Jueza, se les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente el tribunal le cede la palabra a la parte demandante, quien expone: “Realice este procedimiento con el propósito de que legalmente se demuestre la unión concubinaria sostenida con mi ex pareja por un tiempo interrumpido de mas de diecisiete años, para posteriormente realizar la partición de los bienes que adquirimos durante nuestra unión”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: “Si estoy de acuerdo, y si es cierto que existió la relación unión estable de hecho por el lapso allí establecido”. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firman.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal,


Abog. Mariana Llavaneras Briceño