REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001190
ASUNTO: BP12-J-2011-001190
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto en fecha 29/10/2.012, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, Me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la entrada en vigencia la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la cual se establece entre otros aspectos un Nuevo Régimen Procesal con la competencia señalada en los Artículos 177 y los procedimientos a seguir en relación a la Jurisdicción Voluntaria y Contenciosa entre otros. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, el cual debe ser tratado conforme a los artículos 177 parágrafo segundo literal “g” de la Ley Orgánica para a Protección de los Niños, Niñas y Adolescente y el procedimiento a seguir es el establecido en el Artículo 511 de la referida Ley relativo a los Asuntos de Voluntaria; es por lo que este tribunal ordena su continuidad. Vista la revisión del presente expediente; Este Tribunal, procede a dictar sentencia. Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIANGELLE ANDREA HERNANDEZ y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 20.448.398 Y 14.552.715, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.833, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 07/10/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. En Fecha 10/11/2.006 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle las Brisas Cruce con negro primero casa # 115, Anaco del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 11/10/2011 en virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30/11/2012 los ciudadanos: MARIANGELLE ANDREA HERNANDEZ y JESUS ALBERTO GARCIA, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIANGELLE ANDREA HERNANDEZ y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 20.448.398 Y 14.552.715, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 63.833
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 11/10/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 30/11/2012 fecha en la cual los ciudadanos: MARIANGELLE ANDREA HERNANDEZ y JESUS ALBERTO GARCIA, antes identificado, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: MARIANGELLE ANDREA HERNANDEZ y JESUS ALBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 20.448.398 Y 14.552.715, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 63.833, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 10/11/2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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