REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000170
ASUNTO: BP12-J-2012-000170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000170
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: …..-

Visto que en la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la empresa PETREX S.A., en virtud del fallecimiento de la ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-8.886.120, a favor de sus hijos los adolescentes …., respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte del dinero que le corresponde a sus hijos antes mencionados.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-8.880.172, asistido por el defensor Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-8.880.172, domiciliado en al Urbanización Santa Elena, Calle N° 9, Casa S/N, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, a favor de sus hijos ….. por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega al Ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-8.880.172, domiciliado en al Urbanización Santa Elena, Calle N° 9, Casa S/N, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, de la Cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.11.214,29), para la adquisición de útiles, uniformes escolares, e inscripción en la Unidad Educativa Juan Antonio Pérez Bonalde, compra de ropa con ocasión al mes de diciembre y otros gastos decembrinos de los adolescentes …., cuyo monto es el remanente total consignado por la Empresa Petrex, en virtud del fallecimiento de la madre ciudadana DACIA IVETTE RUIZ CARVAJAL. Asimismo el tribunal acuerda hacer entrega de la libreta de ahorros del Banco Bicentenario al ciudadano GREGORIO ANTONIO CARVAJAL, a los fines de la movilización de la respectiva cuenta. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2012.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata




La Secretaria Temporal;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño