REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2010-000864
ASUNTO: BP12-V-2010-000864
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: FREINA JOHANA VALBUENA ARTEAGA
PARTE DEMANDADA: JUAN JAVIER SALAZAR PINO
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, y por cuanto la ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA, fue designada por la comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia, mediante oficios Nº CJ-12-3113 y CJ-12-3114 de fecha 29-10-2012, como la Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre; en consecuencia Se AVOCA, en consecuencia ésta juzgadora de Justicia observa que se le dio inicio la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO formulada por la Ciudadana, FREINA JOHANA VALBUENA ARTEAGA, asistida por el abogado GREYDIS DEL CARMEN MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.710, en contra del ciudadano JUAN JAVIER SALAZAR PINO de la unión matrimonial en representación del adolescente y se admitió en,en fecha 22/07/2010, y en fecha 25/10/2010, se dictó auto donde el abogado CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON se avoco al conocimiento de la causa; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2010, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los Cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil doce (2012).
La Juez Provisorio
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria Temporal
Abog. Mariana LLavaneras
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