REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001390
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en consecuencia la suscrita Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada como, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia; Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano JESUS RAFAEL MEDINA REQUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°: V-5.466.264, domiciliado en la prolongación de la calle florida de la ciudad de san José de guanipa, estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio JENNY VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 100.154, a favor de sus hijos …., contra la ciudadana YARITZA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.486.365, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, cinco (05) de Diciembre, del dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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