REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 10 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001873
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: LUZVEN MARIA SIFONTES RODRIGUEZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUZVEN MARIA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.133.236, con domicilio en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistida por la Abg. DAILEYMIN COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.424, actuando en representación de las niñas … en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, La Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana: LUZVEN MARIA SIFONTES RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.133.236, asistida por la Abg. DAILEYMIN COVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.424, actuando en representación de las niñas …., sobre la siguiente bienhechuría ubicada en Terreno municipal, en el Sector José Félix Rivas, Casa Nº 98, Calle Maracay entre Calle Manamo y Republica, de San José de Guanipa en tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175,00mts2) midiendo DOCE COMA CINCUENTA METROS (12,50MTS) de frente por CATORCE METROS (14,00 MTS) de fondo. Siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Casa de America de Triaz; SUR: Casa de Sobeida Sifontes; ESTE: Patio y casa de Rosa Camacho; OESTE: Calle Maracay que es su frente. Se encuentra identificada de la siguiente manera: Con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puerta de hiero y vidrios, rejas de hierro, distribuida internamente de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala de estar, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) lavandero. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribuna. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisoria,


Abg. Suleima Pérez García
La secretaria Accidental,


Abg. Dayarit Guerra