REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Extinción del Proceso.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA, titular de la cedula de identidad Nº 14.527.819.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.259.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA titular de la cedula de identidad Nº 14.527.819, con domicilio en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos …. asistida por el Abg. JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.259, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JESU ENRIQUE LEVONI BELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.522.401 fallecido el día 19/08/2004. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”.

En este sentido habiéndose constatado que la solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Extinción la Instancia en la presente causa. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Suleima Pérez García
La Secretaria Accidental,

Abg. Dayarit Guerra Romero