REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2011-001108
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS CEDEÑO Y EUGENIA ANDREINA SARABIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.274.985 y V-18.593.756, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EGNI CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 119.146, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 10-08-2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 27-08-2003 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui, y fijaron su último domicilio conyugal en la calle 18 de Octubre, casa Nº 29, Sector Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 24-10-2011 por el Extinto Tribunal de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28-11-2012 los ciudadanos JOSE LUIS CEDEÑO y EUGENIA ANDREINA SARABIA MOTA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes. En fecha 30-11-2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
Avocándose el Juez al conocimiento de la misma. Y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, incoado por los ciudadanos: JOSE LUIS CEDEÑO y EUGENIA ANDREINA SARABIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.274.985 y V-18.593.756, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EGNI CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 119.146
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 24-11-2011, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos y bienes, hasta el día 28-11-2012 fecha donde los ciudadanos: JOSE LUIS CEDEÑO y EUGENIA ANDREINA SARABIA MOTA, antes identificado, solicitan la conversión en divorcio de su separación de Cuerpos y bienes, por haber transcurrido el lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y bienes solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JOSE LUIS CEDEÑO Y EUGENIA ANDREINA SARABIA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.274.985 y V-18.593.756, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EGNI CABEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 119.146, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 27-08-2003 por ante el Registro Civil del Municipio Santa Ana del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre a los catorce (14) días del mes de diciembre del año 2.012.
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:36 a.m. y se agregó al expediente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA
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