REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000338
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
DEMANDANTE: MARIA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.006.214, en representación de su hijo …
DEMANDADO: JESUS ANGEL PINEDA, gerente de recursos humanos de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A.


En la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JOSE RAMON LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.478.836, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.390, actuando en su carácter de co-apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.006.214, y la misma actúa en su propio nombre y en representación de sus hijo …. contra la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA C.A,.- En fecha 11-05-2011, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Civil y la misma fue admitida en fecha 17-05-2011 por el Tribunal extinto de primera Instancia de protección del Niño y del Adolescente sede el Tigre.- En fecha 09-12-2011, con la entregada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, éste tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y en fecha 17-12-2012, presentan escrito los ciudadanos MARIA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.006.214, asistida por el Abg. JOSE RAMON LEOTAUD, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.390, por una parte y por la otra el Abg. ROBERTO ANTONIO Williamson, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.162, apoderado Judicial de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., donde consignan TRANSACCIÓN, constante de 087 folios útiles y 12 anexos, anexando a la misma copias y originales de cheques Nros. 83093452 por un monto de 65.000.00 del Banco Mercantil a nombre de éste Tribunal y No. 21093451 por un monto de 65.000.00 del mismo banco a nombre de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CEBALLOS, y revisado como ha sido el contenido de la misma y los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en como serán cancelados todos los montos adeudados por la empresa donde laboraba el hoy occiso PEDRO LUIS HENRIQUEZ. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar 5 juegos de copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asi mismo éste Tribunal ordena la entrega del cheque Nº 21093451, por el monto de 65.000,oo bolivares, girado del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, a la referida ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-10.006.214, y la apertura de una cuenta en el banco Bicentenario a nombre del niño …., representado por la madre la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v- 10.006.214, con el cheque nº 83093452, por el monto de 65.000,oo bolivares, girado del banco Mercantil a nombre de éste Tribunal y para tal efecto se acuerda oficiar a la Coordinación de la oficina de control de consignaciones adscrita a éste Circuito de protección.- Líbrese oficio.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. DAYARIT GUERRA