REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-001725
ASUNTO: BP12-J-2012-001725
Se inicio el presente procedimiento en virtud de una demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada, por los ciudadanos OSCAR GNARO CEDEÑO SEIJAS Y JOSEFA DEL VALLE LABADY RUIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.065.602 V.- 10.060.700, debidamente asistido por la abogada ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.194, por ante este Tribunal segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 16 de octubre del año 2012, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-J-2012-001725, en fecha 27 de noviembre del año 2012 los ciudadanos OSCAR GNARO CEDEÑO SEIJAS Y JOSEFA DEL VALLE LABADY RUIZ, antes identificado, con su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abog. ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.194, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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