REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001758
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO FRANCO MARTINEZ Y MILAGROS DEL VALLE ROQUE DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-10.343.391, y Nº: V-11.826.939, respectivamente, el primero ya mencionado domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROQUE DE FRANCO domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, marcada con la letra “A” debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARYCELIS CARDOZO DE ESAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:141.399. Exponen los solicitantes que en fecha 03-04-1993 contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, de dicha unión procrearon 03 hijas de nombre: ….., establecieron su ultimo domicilio en un inmueble ubicado en el Sector Merey casa s/n Municipio Simón Rodríguez, El Tigre del Estado Anzoátegui. Desde el mes de marzo del año 2003 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 17-10-2012, se le dio entrada en fecha 18-10-2012. En fecha 22-10-2012 fue admitida la solicitud acordando la notificación de la fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial. En fecha la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA se avoca al procedimiento de la presente causa y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO FRANCO MARTINEZ Y MILAGROS DEL VALLE ROQUE DE FRANCO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 03-04-1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus tres hijas de nombres: …..

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del Mes de Diciembre del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. ALFREDO ARELLAN.

En esta misma fecha siendo las 03:11 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL ABOG. ALFREDO ARELLAN.