REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001835
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: SANTINIA DEL CARMEN PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.259.725.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …...


Vista la solicitud formulada presentada por la ciudadana: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescentes: …., hijos de la ciudadana SANTINIA DEL CARMEN PEREZ ORTIZ venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.725, Domiciliada en El Tigrito, Calle Royal, casa 22, Sector El Cementerio, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, constatado la presencia de la solicitante, la Defensora Pública, y del curador sugerido, ciudadano JOSE SALOMON RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.680.501, domiciliado en El Tigrito, Calle Royal, casa 22, Sector El Cementerio, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y en consecuencia ACUERDA, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica, actuando en su propio nombre y en representación de los adolescentes: …., hijos de la ciudadana SANTINIA DEL CARMEN PEREZ ORTIZ venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.259.725, mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para sus hijos, junto con los recaudos acompañados. SEGUNDO: Designar como curador Ad Hoc, al ciudadano JOSE SALOMON RONDON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.680.501, de los niños …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador Ad Hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente, es todo”. Entréguese a las partes interesadas copias certificada y dejando el original en el archivo del tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García.

El Secretario Temporal,



Abg. Alfredo Arellan.