REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2012-000477
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
SOLICITANTE (s): JORGE LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.412 actuando en representación de sus hijos ….
ABOGADO(A) ASISTENTE: ROXANA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el 84.408.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.412, con domicilio en la primera calle, urbanización la campiña, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, …., asistida por la abogada ROXANA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el 84.408; en contra de la ciudadana LILIANA JOSANE CAMPOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.031.460. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo ninguna de ellas, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia de la partes a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 19 de Noviembre de 2012 donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 de la Ley especial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentada por el ciudadano JORGE LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.680.412, con domicilio en la primera calle, urbanización la campiña, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos…., respectivamente, asistida por la abogada ROXANA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el 84.408; en contra de la ciudadana LILIANA JOSANE CAMPOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.031.460 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Tribunal de Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. A los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. Alfredo Arellan
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