REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-V-2011-000559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: Obligación de Manutención
DEMNADANTE: VICTOR MATIAS HERNANDEZ CARRERA
DEMANDADA. YASENNI REMOLINA FIGUERA
Niños, Niñas, y Adolescente: ….
Vista la demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano VICTOR MATIAS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.505, de este domicilio, asistido por el Abogado FERNANDO SALAZAR, Inpreabogado Nº: 27.703 contra la ciudadana YASENNY ERENESTINA REMOLINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.065.041, y donde se encuentra involucrado el niño ….. Anunciado acto a las puertas del Circuito, por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia de la parte actora representado por su apoderada Judicial JOSSIL ZAMMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.567 igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada y la Abg. DAILIN NATERA FIGUERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.641, en este acto asistiendo a la ciudadana YASENNI REMOLINA FIGUERA, quien es la parte demandada en esta causa. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, las partes intervinientes con la Jueza Suleima Pérez García, En este estado la jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los intervinientes en ocasión de realizarse la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar en el presente asunto y da por finalizada la presente causa
. Se deja expresa constancia que la presente audiencia no fue reproducida audiovisualmente por cuanto este Circuito carece de los medios audiovisuales para su reproducción, conforme lo dispone el artículo 478 Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
El SECRETARIO
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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