REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-002905
RESOLUCION:

SOLICITANTE: CARLA ANDREINA PALIS DICURU.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.763.636, domiciliada en: Avenida Santa Cruz, Pozuelo, Residencias Urimare I, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ABOGADA MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARLA ANDREINA PALIS DICURU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.763.636, domiciliada en: Avenida Santa Cruz, Pozuelo, Residencias Urimare I, Piso 6, Apartamento 6-C, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de sus hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Así se decide -
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2.012).


LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA ACC.

ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/crc.