REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001522
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: LORNA MATILDE FRONTADO ESTABA y JESUS HUMBERTO VASQUEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.248 y V-15.036.899, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal de Lechería, Residencias Ikaribù, Piso 06, Apartamento 62-B, Lechería, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Urbanización Chuparìn, Bloque 11, letra B, Apartamento 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ASISTIDOS: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos LORNA MATILDE FRONTADO ESTABA y JESUS HUMBERTO VASQUEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.248 y V-15.036.899, respectivamente, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, siendo Homologada en fecha 01/08/2012. En fecha 09-10-12, se recibe diligencia suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante a los folios Nº 10 al 16. En fecha 31/10/2012, se dicto auto del Tribunal acordando la Ejecución Voluntaria en la presente causa. Cursante al folio Nº 18, se encuentra oficio suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa. En fecha 17-12-12, suscrita por la ciudadana LORNA MATILDE FRONTADO ESTABA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARYORIBET SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.140, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso en fase de ejecucion, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
|