REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000805
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: CUSTODIA.
DEMANDANTE: JULIO JOSE RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.007.372, domiciliado al final de la Calle Amparan, Barrio Las Piñas, con Calle Raúl Leoni, Casa S/N, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: FRANCELIS DEL VALLE CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.827.682, domiciliada en el Sector El Viñedo, Parcela 107, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 07/11/2012, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos JULIO JOSE RIVAS SANCHEZ y FRANCELIS DEL VALLE CAGUANA, donde establecen convenio relacionado a la Custodia, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: La madre manifiesta que le entrega la custodia de su hija antes mencionada al padre, motivado a que la niña se encuentra con el padre desde hace más de Un (01) año y medio, se que con su papá la niña tiene toda la estabilidad que ella requiere, es todo. El padre manifestó que acepta la custodia de su hija. Ambos padres se comprometen a cumplir a cabalidad el contenido de la Responsabilidad de Crianza en beneficio de su hija, igualmente el padre manifiesta que se compromete a que su hija tenga contacto con su mamà con un Régimen de Convivencia abierto sin perturbar las horas de descanso de la niña, por lo que solicitan se homologue el presente convenimiento en los términos antes señalados en el presente Expediente, es todo”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/LETICIA C.-
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