REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000929
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN MAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.053.259, domiciliada en Calle Oriente, Casa Nº 20, Sector el espejo II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RODOLFO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.614.746, domiciliado en el conjunto Residencial Villa Sol, Apto PB-109, Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana PAOLA DEL CARMEN MAGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.053.259, domiciliada en Calle Oriente, Casa Nº 20, Sector el espejo II, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RODOLFO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.614.746, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, siendo Admitida en fecha 19/07/2011. En la misma fecha se libró boleta de notificación al ciudadano RODOLFO CARDONA, parte demandada en el presente procedimiento. Cursante al folio Nº 10, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en donde consigna acta, de fecha 22/10/2012, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana PAOLA DEL CARMEN MAGO CASTILLO, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.
Abg. ADREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/jm
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