REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010124
ASUNTO : BJ01-X-2011-000020


Vista la inhibición planteada en fecha 24 de Diciembre de 2011 por la Dra. MARIA A. NERI DE MATA, Jueza de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº BP01-P-2011-010124, en consecuencia, se Declara Admisible la Inhibición planteada por la Jueza inhibida y las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SUPERIOR

DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ