REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, 24 de Enero de dos mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000599
QUERELLANTE: Sociedad Mercantil COBERTURAS ASFALTICAS VENEZOLANAS, C.A (COBERVENCA) inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de marzo de 1988, anotada bajo el Nro: 86, Tomo 275-A, posteriormente constituido su último domicilio en la Circunscripción del Estado Carabobo, como consta de Acta de Asamblea Registrada en fecha 03 de marzo de 2.005, ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuyo asiento de Registro es el número 38, Tomo 14-A.-
APODERADOS JUDICIALES: WILMER RAFAEL TOVAR, RAMON JOSE TOVAR, GUSTAVO JOSE JAIME NICOLAS, EDWARDS BENCOMO y CARLOS MORON REYES, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 111.608, 83.903, 85.521, 95.462 y 23.240 respectivamente.-
QUERELLADO: ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.847.260 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JORGE ALEJANDRO SALAZAR, LOURDES REYES NUÑEZ, LEONARDO JOSE GUZMAN y MARIA JOSE REYES NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 55.112, 27.558, 50.037 y 120.537 respectivamente.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-
Vista la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 16/12/2011, por este Tribunal, y solicitada en fecha 09/01/2012, por los abogados Lourdes Reyes Núñez y Jorge Salazar, en sus caracteres de Apoderados de la parte demandada, mediante la cual solicitan la corrección del Apellido de su representado el cual en dicha sentencia se trascribió erróneamente dicho apellido como SHIAVO, cuando lo correcto es SCHIAVO, este Juzgado a los fines de decidir observa:
La figura de la aclaratoria de sentencia esta consagrada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado, sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de lo 3 días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratoria y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día dem la publicación o en el siguiente”.
Al respecto, la jurisprudencia patria ha mantenido el criterio que la aclaratoria de sentencia debe versar sobre rectificaciones materiales o ampliaciones necesarias como por ejemplo inclusión de costas.
En el caso bajo análisis, la parte solicitante esta requiriendo la corrección del apellido de su poderdante, el cual por un error involuntario en la sentencia publicada se transcribió erróneamente como ORESTE ALFREDO SHIAVO LAVIERI, cuando lo correcto es ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, y en consecuencia debe este Tribunal declarar procedente la aclaratoria solicitada. Y así se decide.
IV
DECISION
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 16/12/2011 y solicitada por los Abogados Lourdes Reyes Núñez y Jorge Salazar, en sus caracteres de Apoderados de la parte demandada ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, todos ya identificados.
Segundo: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en Barcelona, a los 24 días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario
Abog. Javier Arias León
En esta misma fecha, siendo las 3:32 pm se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
|