REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2004-000290

DEMANDANTE: Usban José Delgado Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 11.766.587

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui.


MOTIVO: Recurso de Nulidad.

El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el ciudadano Usban Jose Delgado Rivero, debidamente asistido de abogado, contra acto administrativo de efectos particulares de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Barcelona Estado Anzoátegui, que Homologo la Transacción que por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, celebrara el actor y la empresa Servicios Cuyuni E.T.T, C.A.
Ahora bien, observa este Tribunal que, en fecha 06 de diciembre de 2011, el ciudadano Usban José Delgado, parte demandante, debidamente asistido de abogado, consignó escrito mediante el cual DESISTIO del presente procedimiento y de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, solicitó la Homologación del desistimiento y el cierre definitivo y posterior archivo del presente expediente.
. En consecuencia, a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento formulado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento, en los términos expuestos, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad interpusiera el ciudadano Usban José Delgado Rivera, debidamente asistido de abogado.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.
Mhy