REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000061
ASUNTO : BP01-P-2012-000061


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado RICARDO JOSE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. NELIDA BASILE; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RICARDO JOSE MARTINEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 09-12-2011, suscrita por el Funcionario ALVARO PEREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Coordinación Puerto la Cruz, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ, a quien le fue decomisado 10 envoltorio elaborado en papel plástico, de color negro, tipo cebollitas y cada uno contiene resto vegetales, lo que se presume que sea droga denominada MARIHUANA. Cursa al folio 05 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, cursa al folio 06 CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09-01-2012. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los efectivos funcionarios practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ. Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Coordinación policial Puerto La Cruz, participando lo aquí decidido. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-04-74, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MARTINEZ (M) y ANTONIA MARGARITA CAIBE (D), residenciado en las charas calle principal Primero Nº 91, Puerto La Cruz., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. MAGLEN MARIN