REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000064
ASUNTO : BP01-P-2012-000064

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano: RICHARD ALBERTO MORENO GAVIDIA. Quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial de fecha 09-01-2012, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se les atribuye, calificándole la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los Artículos 373 y 248 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RICHARD ALBERTO MORENO GAVIDIA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios tres (03) cuatro (04) y vto Acta Policial de fecha 09-01-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PA) LUIS RENGEL, adscrito a la Brigada Motorizada de la Dirección de Servicio de Control de Reuniones y Manifestaciones, Digeral de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD ALBERTO MORENO GAVIDIA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Riela al folio 06 de la presente causa Informe Medico emanado del Ambulatorio Dr. Ali Romero, correspondiente al ciudadano RICHARD GAVIDIA, de fecha 09-01-2012. Cursa al folio 08 y vto de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS; Riela al folio 09 de la causa Acta de Identificación de Sustancia. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RICHARD ALBERTO MORENO GAVIDIA.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo Policial aprehensor, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectivaY ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RICHARD ALBERTO MORENO GAVIDIA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.313.880, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 28-01-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los ciudadanos ALBERTO MORENO y BELKIS BURGUIÑO, residenciado en: Calle Tulipán, casa Nº 51-F, La Orquídea Barcelona, Estado Anzoátegui., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al de a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGLEN MARIN