REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000066

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS PALMARES, en condición de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho, a los imputados RICARDO RAFAEL VELASQUEZ Y RONNY AGUSTIN MACAYO, por la presunta comisión del delito de FAVORECIEMIENTO CULPOSO PARA LA EVASION DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Publica DRA. AMALIA LOPEZ LUCES; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico en esta audiencia como FAVORECIEMIENTO CULPOSO PARA LA EVASION DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal.

TERCERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones considera quien aquí decide que de las mismas no se desprende la presunta participación en los hechos por parte de los hoy imputados, considerando en consecuencia que si bien es cierto encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considera el Tribunal que lo procedente es concederle a los referidos ciudadanos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, ello conforme a lo establecido en el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, dejando expresa constancia este Tribunal y quedando debidamente notificados los referidos ciudadanos que deberán acudir al llamado que le efectuar el Ministerio Publico o este Tribunal as veces que sea necesario.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos RICARDO RAFAEL VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.757.787, natural de CARACAS; donde nació en fecha 17-04-67, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio alguacil, hijo de los Ciudadanos MODESTO JOSE VELASQUEZ (V) y SANTA FARIAS (v), residenciado en avenida principal boyaca 3, sector II, CASA Nº 08 Barcelona, teléfono 0414-380.7573 Estado Anzoátegui y RONNY AGUSTIN MACAYO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.387.189, natural de Barcelona; donde nació en fecha 15.02.92, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio alguacil, hijo de los Ciudadanos AGUSTIN MACAYO (V) y BESTALIA ALFARO (v), residenciado calle Páez, sector Rómulo Gallegos casa Nº 08 Barcelona, teléfono 0281690542 Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de FAVORECIEMIENTO CULPOSO PARA LA EVASION DE DETENIDO”, previsto y sancionado en el artículo 265 segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. MAGLEN MARIN