REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005682
ASUNTO : BP01-P-2011-005682

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano JUAN LUIS MARCHAN, por la presunta comisión uno de los Delitos Contra las Personas; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 13/05/2008 mediante denuncia interpuesta por el Ciudadano JUAN LUIS MARCHAN, en la cual expresa lo siguiente: “…el Día 03/04/2004, como a eso de las 08:30 de la noche cuando me encontraba en la casa de un primo de nombre CARLOS RAFAEL SANTANA, … en eso paso por el frente de la casa el ciudadano ELIOMAR RAMON CHACON, y me dijo mira chamo tu eres el sapo del Barrio Razetti, y me empujaba que yo y que había tenido un problema con el, y me dijo que me iba a dar un tiro, luego este fue, y el dìa martes 06/04/2004, cuando yo iba en la camioneta de mi papa iba pasando cerca de la casa de mi primo y este sujeto… me señalaba con los dedos disimulando que tenia un arma y me apuntaba. Es todo, …”
.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso es atípico”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JUAN LUIS MARCHAN, por la presunta comisión uno de los Delitos Contra las Personas; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. VICTORIA MAZA