REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007393
ASUNTO : BP01-P-2011-007393
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320 concatenado con el Artículo 317, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 07/04/2010, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: FREDDY ANTONIO BUCAN GAMEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hijo de nombre VICTOR JOSE BUCAN, cèdula de Identidad Nº v-24.520.615, de 14 años de edad, se encuentra desaparecido desde el dìa 27/03/2008 y hasta la presente fecha desconozco su paradero, ...”. asimismo cursa al folio Cuatro (04) de la presente causa Acta de entrevista de fecha 22/06/2010, rendida por ante ese despacho por el ciudadano antes mencionado en la que expresa: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de manifestar que en fecha 07 de Abril del presente año, denuncia ante este cuerpo…que mi hijo VICTOR JOSE BUCAN, de 14 años de edad había desaparecido… quiero manifestar que mi hijo VICTOR JOSE BUCAN,… apareció a los pocos días de haberse desaparecido actualmente se encuentra conmigo.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del presente proceso no se realizò”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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