REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009078
ASUNTO : BP01-P-2011-009078
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía 20º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARCIA PEREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 31/08/2011, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano ELIAZAR RAFAEL GARCIA PEREZ, quien entre otras cosas expreso lo siguiente: “ En fecha 08 de Agosto de 2011, … encontrándome en la calle 23 de Enero de la Población de Bergantín,… procedí a estacionar mi vehiculo de mi propiedad, al frente de la oficina comercial de Corpoelec,… en ese momento el Ciudadano FRANCISCO MISEL, me dijo que estacionara el vehiculo en otro lugar…inmediatamente procedi a estacionar el Vehiculo mas adelante, en ese momento el Ciudadano que llaman YOAN, quien se encontraba en el lugar… me dice a viva voz, “cuidado Flaco”, en ese momento freno inmediatamente el vehiculo y me volteo para ver que pasaba…el Ciudadano ADRIAN JOSE CHACON LEZAMA, quien venia en una moto…a alta velocidad, las señas de YOAN iban dirigidas a ADRIAN JOSE CHACON LEZAMA, para que bajara la velocidad…en ese momento…el ciudadano …freno bruscamente la moto lo que generò que se coleara, amen que ese instante se encontraba el pavimento mojado lo cual ocasiono que la moto pegara con el carro de mi propiedad y ls humanidad de ADRIAN JOSE CHACON LEZAMA, saliera disparada impactando con una base del garaje de la vivienda del ciudadano FRANCISCO MISEL, este hecho condujo la irreparable perdida de la vida del niño ADRIAN CHACON LEZAMA, quien tenia 14 años de edad...en fecha 28 de Agosto del presente año, el Ciudadano JULIO CHACON, me intento golpear, en ese momento lo esquive y es cuando el Sr. JULIO CHACON cae al suelo, y en ese instante se levanto furioso gritando a viva voz y delante de mi familia lo siguiente: “Eleazar te voy a matar, tu mataste a mi hijo vas a sentir en carne propia lo que es sentir el dolor de un padre….en fecha 30 de agosto de 2011, se presento el Ciudadano JULIO CHACON, quien manifestó en forma hostil a mi esposa “ El Problema no es contigo ni con tu hija, el problema es con Eleazar ...”.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el mencionado ciudadano ut supra se encuentra configurado bajo la comisión del delito de Amenazas, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual solo procede a instancia de parte, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ELEAZAR RAFAEL GARCIA PEREZ, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
|